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Acerca de

CONTRATO MERCANTIL PARA AGENTE PROMOTOR  INDEPENDIENTE

 que celebran el Centro de estudios musicales UNITED WORLD MUSIC (UWMUSIC)  y por la otra parte el presentado interesado, a quien en lo sucesivo y a partir de este momento se le denominará “Agente Promotor Independiente” (API); quienes de forma conjunta manifiestan estar de acuerdo en sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:

​

DECLARACIONES 

  1. Declara UWMUSIC

  1. Que es una empresa legalmente establecida que cumple con la normativa aplicable 

  2. Que se dedica entre sus actividades a la comercialización de diversos servicios que en lo sucesivo se les denominará “cursos” online 

  3. Que cuenta con las autorizaciones y registros necesarios para desarrollar su actividad 

  4.   que por ser una empresa de servicios educativos y musicales tipo network marketing apegada a la ley, está interesada en que el Agente Promotor Independiente ( API) comercialice sus clases sin exclusividad alguna.

  5. Que tiene su domicilio en : “Escritorio Virtual” En la dirección www.uwmusic.net y fisico en  la Avenida Paulista n° 1471,conj 511, Bela vista, são paulo - SP - CEP 01.311-927  

 

2) DECLARA EL PROMOTOR : 

A. Que realiza actividades comerciales, tienen la capacidad y cuenta con los medios, la experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de dicha actividad .

B. Que está interesado en ser Agente Promotor Independiente (API) del centro UWMUSIC 

C. Que realiza sus actividades comerciales en forma independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades que realiza hoy en dia y que podrá seguir realizando 

D. Que se encuentra inscrito como Agente Promotor Independiente (API) ante la autoridad correspondiente, para emitir los comprobantes necesarios .

E. Que ha recibido a su entera disposición el manual del Promotor el cual forma parte integral del presente contrato y a su vez declara conocer su contenido y entenderlo en su totalidad, estando de acuerdo en respetar sus estipulaciones.

F. Que su domicilio es el indicado en el formato de presentación previa, al igual que el resto de los datos de contacto ahí expuestos .

 

Expuesto lo anterior las partes se sujetan a lo siguiente:

CLÁUSULAS 

PRIMERA- El agente promotor independiente (API)podrá vender los cursos del centro uwmusic dentro del territorio nacional y en aquellos países donde el centro  UWMUSIC tenga presencia, conforme a la legislación del lugar.

En su condición de Agente Promotor (API) podrá tener los siguientes beneficios : 

 

1) Derecho  a subir de rango, como resultado del volumen de ventas   personales que realice.

 2) Ganancia por las compras de los API, por él presentados y por tanto considerados para efectos del presente contrato como incorporados a su red. Beneficios de conformidad con lo señalado en el manual del API, que como anexo forma parte del presente contrato.

SEGUNDA- Debido al esquema de network marketing y de pago de ganancias, el API podrá bajo el mismo esquema y en cualquier país donde el centro tenga presencia, vender   y presentar interesados en promover los cursos y servicios , recibiendo las ganancias que así le correspondan. El pago de las mismas se canalizará a través del centro musical, por lo cual, el agente promotor, otorga mandato gratuito sin representación al centro musical, con el fin de que ésta efectúe la entrega de sus ganancias originadas en el exterior por cuenta del centro, pero a nombre del agente promotor, quien además cumplirá con las obligaciones de naturaleza tributaria que recaigan sobre el agente promotor.

TERCERA - En caso de que el Agente Promotor no cuente con las inscripciones, registros,comprobantes y autorizaciones fiscales y parafiscales necesarias que las autoridades locales pudieran  exigir para la actividad comercial aquí pactada,al momento en que tenga derecho a recibir una ganancia, el centro no podrá realizar el pago de la misma, hasta en tanto no regularice dicha situación. No obstante, el centro quedará facultada para que a su discreción y voluntad, establezca la forma en la que  podrá diferirse al API, previo descuento a todos los gastos e impuestos y demás contribuciones que por lo anterior se generen, pudiendolo hacer como una acreditación en el sistema de sus compras directas, conforme a lo previsto en el manual del API 

CUARTA - el centro musical se compromete  a activar los cursos que él requiera,para su venta o promoción, siempre y cuando el centro los tenga en existencia en sus programas. 

QUINTA- El Agente Promotor (API) deberá liquidar totalmente el importe de sus compras al momento del alumno realizar la ficha de inscripción, pudiéndose hacer en cualquiera de las formas de pago que en su momento tenga disponibles el centro.

SEXTA-  Los precios de los cursos serán fijados por el centro musical de acuerdo a su lista de precios vigente a la fecha de compra de los mismos por parte del API. El centro podrá sugerir al API el precio de reventa al público de los cursos adquiridos para los alumnos .

SÉPTIMA- El cumplimiento de la entrega de los cursos y servicios para los alumnos correrán a cargo del centro musical UWMUSIC, al igual que el pago de la  comisión  al Agente Promotor  por virtud de la venta, la cual se realizará los días 5 de cada mes y a partir de la ficha de inscripción  y el pago recurrente del plan contratado por el alumno.

OCTAVA- En virtud que el API realiza un negocio propio, así como con medios comerciales y personales, podrá manejar sus propias estrategias de venta y distribución, sin embargo el centro uwmusic le podrá sugerir planes de mercadotecnia que pudiera aplicar a la promoción de los cursos.

NOVENA- Todos los gastos que el API genere por la promoción  de los cursos y programas tales como pagos de impuestos, gastos de transporte, papelería y cualquier otro, serán su responsabilidad.

DÉCIMA- En relación con todos los costos y gastos asociados a la gestión y publicidad permanente  de los cursos, programas y servicios. estarán a cargo del API.

DÉCIMA PRIMERA - Si el API al promover la venta de los cursos y programas entre sus clientes encuentra que alguno de ellos se interesa también en promocionarlos, podrá presentarlos al centro para que soliciten ser API y suscriban el contrato de asociado respectivo, sin que lo anterior genere pago alguno del centro, hacia el Agente promotor (API) por este acto. En caso de formalizarse la promoción, pasará a formar parte de su red de asociados. 

DÉCIMA SEGUNDA - Los derechos y obligaciones del Agente Promotor API respecto del presente contrato no podrán ser cedidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del centro UWMusic.

DÉCIMA TERCERA - EL API se conducirá con toda honestidad y no realizará prácticas comerciales engañosas ni contrarias a la ética, por lo tanto será obligación del API cumplir en cada momento con las leyes que puedan resultar aplicables en virtud de su negocio.

DÉCIMA CUARTA - EL API deberá respetar todos los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor de la empresas de UWMUSIC  y de sus asociados. EL API no podrá utilizar el nombre  comercial de cualquiera de las empresas del centro musical UWMUSIC, marcas registradas o cualquier signo distintivo de su titularidad, bajo las cuales se presentan comercialmente los cursos, programas y Servicios en ningún medio de publicidad, medios electrónicos, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequera o papelería, sin previo consentimiento por escrito del centro.

El API  podrà utilizar su marca personal seguido de: Agente Promotor UWMUSIC 

DÉCIMA QUINTA - EL Agente Promotor (API) por ningún motivo  podrá presentarse como empleado o atribuirse facultades de presentación del centro, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al Agente Promotor (API) como Director, gerente o coordinador del centro. En consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. por lo que en caso de que el API se adjudicara dicha condición será responsable de los daños o perjuicios ocasionados al centro o a cualquier tercero.

DÉCIMA SEXTA - El presente contrato tendrá la duración indefinida siempre que se cumpla con lo establecido en el mismo y en el manual del API. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado en forma unilateral el presente contrato en cualquier tiempo y sin causa alguna, mediante aviso por escrito en el e-mail info@uwcenter.com.br dado con 30 días calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho. Con la terminación del presente contrato, ninguna de las partes tendrá derecho posterior alguno a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.

DÉCIMA SÉPTIMA - En caso de incumplimiento por parte del API a cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato o del manual del API,el centro uwmusic podrá dar por terminado el mismo, previa motivación que será informada al API, quedando automáticamente resuelto una vez que el API reciba del centro uwmusic una comunicación escrita en el sentido de hacer valer esta cláusula, sin perjuicio de las  acciones legales correspondientes que el centro uwmusic  pueda hacer valer en contra del API, derecho que en los mismos términos y de forma recíproca tendrá el API. Con la terminación del presente contrato, ninguna de las partes tendrá derecho posterior alguno, a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.

DÉCIMA OCTAVA - En virtud del tipo de negocio, el API acepta que el centro musical tiene el derecho de modificar en cualquier momento el manual del API, mismo que ha puesto a disposición del asociado (API) también de manera electrónica para tener acceso al mismo. Las modificaciones estarán a disposición del API en los paneles informativos del centro uwmusic y en la página web de la misma; mismas que se publicarán previo a su entrada en vigor. En caso de que el API no esté de acuerdo con alguna modificación, tendrá derecho a dar por terminado este contrato, mediante simple aviso notificando al centro y de no haber pronunciamiento en contra por parte del API en el plazo señalado, las modificaciones al manual del API se entenderán aprobadas y aceptadas 

DÉCIMA NOVENA - El asociado (API) no se encuentra obligado a comprar cursos del centro uwmusic, ni con determinada frecuencia, así como tampoco está sujeto a horario alguno para la venta de los mismos, ni estará subordinado a instrucciones u órdenes del personal dependiente del centro, ni deberá rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto de aquellas que se requiera por la naturaleza del presente contrato. 

VIGÉSIMA - EL asociado (API) podrá autorizar a una persona para que pueda participar en la promoción y gestión de los programas,cursos y  servicios que ofrece  el centro bajo este mismo contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA - El asociado (API) se obliga a guardar, reservar,  toda la información económica financiera, contable, estratégica, de mercado, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener del centro. Así mismo, la información comercial que ha conocido y conocerá el API derivado de la relación pactada en este contrato, relacionada con la forma de hacer negocios, de comercializar, de revender y de promocionar, son nuevas para el API y han sido diseñadas especialmente por el centro uwmusic, teniendo altos costos y representando ventajas competitivas de esta, razón por la que el API deberá de reservar la más estricta confidencialidad al respecto, no pudiendo emplear la información confidencial obtenida, para fines distintos al aquí señalado, siendo responsable en su caso, por los daños y perjuicios ocasionados al centro uwmusic.

VIGÉSIMA SEGUNDA - Con el fin de garantizar que las operaciones realizadas por el API no se prestan para que organizaciones fuera de la ley encubren los servicios del centro en actividades ilícitas, ni utilicen recursos con destino a la comisión de ilícitos, pondrá en práctica las medidas exigidas por la ley, realizando cada una de sus operaciones bajo los más estrictos principio ético y en observancia de las leyes y normas relativas; en especial aquellos relacionados con la prevención de actividades ilícitas o cualquier similar, derivada o relacionada.

VIGÉSIMA TERCERA - El API a través de la celebración del presente contrato autoriza de manera libre y expresa al centro uwmusic para que realice el tratamiento de los datos personales consignados en el presente documento conforme a la política de privacidad del centro, misma que ha sido puesta a su disposición y puede ser consultada en UWMUSIC; Así mismo, el API podrá ejercer cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como revocar su consentimiento para el tratamientos de dichos datos personales enviando su solicitud conforme a lo establecido en la política de privacidad al correo electrónico info@uwcenter.com.br  donde será atendido 

VIGÉSIMA CUARTA - El API conoce y está de acuerdo en que sus datos personales sean tratados por el centro uwmusic en su base de datos, para ser utilizados en el marco en la relación comercial que existe entre las partes, así como para el desarrollo de acciones comerciales incluyendo el ofrecimiento de cursos y servicios al margen de los inicialmente estipulados. De la misma forma, el API autoriza la comunicación por transferencia de los datos a otras empresas del grupo del centro a nivel nacional e internacional.

VIGÉSIMA QUINTA - Debido al esquema de negocio, el presentador, pudiera tener acceso a datos del contacto del API, de sus compras de cursos y servicios, de sus presentados lo cual usted autoriza con la firma del presente contrato; asimismo el API pudiera tener acceso también a datos de contacto de sus presentados, de sus compras de cursos y servicios y a su vez de los presentados de éstos, por lo que se compromete a cumplir lo dispuesto en la ley en materia de protección de datos y privacidad, por lo que en el supuesto de incumplimiento por parte del API, éste asumirá la total responsabilidad, liberando al centro de responsabilidad alguna.

VIGÉSIMA SEXTA - Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deban efectuar las partes, se deberá llevar a cabo en el domicilio que se tenga registrado en el sistema del centro uwmusic al momento de la notificación.

VIGÉSIMA SÉPTIMA - Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Medellín ( Colombia) . o são paulo (Brasil)

VIGÉSIMA OCTAVA - Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan al manual del API, que como anexo forma parte integral de este contrato, y en segundo término a las normas aplicables correspondientes.

VIGÉSIMA NOVENA - Para el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones de este contrato llegaran a ser declaradas nulas por la autoridad competente, quedarán vigentes y a salvo todas las demás, persistiendo la relación entre las partes, en los términos en que mediante este documento, las mismas quisieron obligarse.


 

DECLARO QUE EL AVISO DE PRIVACIDAD DEL CENTRO UWMUSIC FUE PUESTO A MI DISPOSICIÓN Y ESTOY DE ACUERDO EN QUE MIS DATOS PERSONALES SE TRATEN CONFORME A LAS FINALIDADES Y CONDICIONES DESCRITAS EN ESTE CONTRATO 

​

 

  (X)  He leído y acepto los términos y condiciones de este contrato 

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